Derechos del accionista
¿Qué derechos tiene el pequeño accionista del Hércules CF S.A.D.?
Según lo establecido en el art. 91 de la Ley de Sociedades de Capital “cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos«.
Los derechos mínimos que tiene el accionista, son los siguientes:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El derecho de información.
A continuación se detallan algunos de los derechos que la ley concede a los accionistas de la SAD, y cuyo ejercicio puede ejercer de manera agrupada la asociación de aficionados y pequeños accionistas:
- Derechos del accionista en relación con el libro registro de acciones nominativas.
– «Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas.»
– «El accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre. Vamos que cualquier accionista al que no se le haya facilitado título de las acciones de las que es titular, por ejemplo si las ha adquirido de otros accionistas y no en el momento de la emisión, tiene derecho a que le den un certificado que diga que es titular de esas acciones». - Derecho a convocar la junta general de accionistas (necesario un 5%).
- Derecho a formular un complemento de convocatoria de la junta general de accionistas (necesario un 5%).
- Derecho a la representación voluntaria en la junta general de accionistas (necesario derecho de asistencia a la junta).
- Derecho de información en relación con la junta general de accionistas.
- Derecho a solicitar acta notarial en la junta general de accionistas.
- Derecho a la impugnación de los acuerdos sociales.
- Derecho de representación proporcional en el consejo de administración (artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Derecho a obtener las cuentas anuales de la Sociedad (art. 272 de la Ley de Sociedades de Capital).
Para más información al respecto, consulta tus derechos en el punto 9.1 de éste documento.